Susana Borràs Pentinat
Profesora asociada de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Rovira i Virgili, coordinadora del Máster en Derecho Ambiental e investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Aunque apenas haya tenido repercusión en los medios de comunicación, hoy podría marcar un punto de inflexión histórico, crucial para el futuro de la humanidad y del planeta. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, uno de los principales órganos de las Naciones Unidas, emitirá una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en el contexto de la emergencia climática, de conformidad con el Derecho Internacional.
Este pronunciamiento —que se espera sea publicado hoy a las 15:00 (hora CEST)— fue promovido por Vanuatu, un pequeño Estado insular especialmente afectado por los efectos del cambio climático. La iniciativa recibió el respaldo de más de 100 países y fue presentada formalmente por la Asamblea General de la ONU, que solicitó a la CIJ que se pronunciara sobre dos cuestiones clave: ¿Qué obligaciones tienen los Estados, conforme al Derecho internacional, para hacer frente a la crisis climática? Y ¿Qué consecuencias legales enfrentan si no actúan y causan daños irreversibles?
Aunque la opinión consultiva de la CIJ no es jurídicamente vinculante, sí posee un importante valor normativo reconocido a nivel internacional. Representa una oportunidad única para reforzar los marcos legales globales sobre cambio climático, reivindicar el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, y proteger los derechos humanos en el contexto de esta crisis, que impacta especialmente a las poblaciones más vulnerables, como las pequeñas islas Estado, y a las generaciones futuras, a pesar de haber contribuido mínimamente al calentamiento global, son quienes sufrirán las peores consecuencias.
La emergencia climática ya está generando graves vulneraciones de derechos fundamentales, como el acceso al agua, a la alimentación, e incluso el derecho más básico: el derecho a la vida.
Este pronunciamiento se produce en un momento particularmente decisivo. Científicamente, el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) ha confirmado de forma contundente la gravedad de la situación. Por primera vez en la historia, se ha alcanzado el umbral crítico de los 2 ºC de calentamiento global en un día por encima del promedio de la era preindustrial. Además, el año pasado, se emitía el primer pronunciamiento del Tribunal Internacional del Derecho del Mar relacionado con las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático, con una referencia explícita a los derechos humanos. Un mes antes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya se había pronunciado contra la inacción climática de un Estado (Suiza), reconociendo cómo esta omisión afecta directamente los derechos fundamentales. Paralelamente, se multiplican los litigios climáticos estratégicos en todo el mundo, más de 2.000 demandas, exigiendo responsabilidades legales a los Estados por su inacción o falta de ambición climática. Más recientemente, el pasado 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-32/25, que, por primera vez en la región americana, se vincula de manera directa la emergencia climática con la protección de los derechos humanos. Además, la Corte Africana de Derechos Humanos trabaja en la formulación de una opinión consultiva en esta dirección.
Sin duda, estamos en un momento histórico, que responde a la necesidad urgente que requiere el momento. Las respuestas jurídicas, al igual que las científicas, ya son unánimes en todo el mundo: necesitamos medidas urgentes para abordar el cambio climático, pero también medidas para enfrentar las irresponsabilidades políticas, especialmente del Norte Global, que ponen en peligro la vida en el planeta.