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Olga Alcaraz Sendra

Doctora en física, profesora en la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), miembro del Instituto de Investigación Universitaria para la Ciencia y Tecnología de Sostenibilidad de la UPC, directora del Grupo Gubernamental sobre Cambio Climático de la UPC

El 23 de julio de 2025 puede marcar un hito en la lucha global por la justicia climática. Considero que la opinión consultiva publicada por el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) es un paso imprescindible para consolidar el cambio climático como una cuestión de responsabilidad legal, y no solo moral o política, por parte de los Estados. 

Esta resolución me da esperanza porque, por primera vez de manera clara, el máximo órgano judicial de Naciones Unidas deja escrito que los gobiernos tienen la obligación legal, según el derecho internacional, de prevenir los efectos del cambio climático y de proteger el sistema climático tanto para las generaciones actuales como para las futuras. Ya no basta con buenas intenciones o compromisos voluntarios: ahora hay un mandato jurídico sólido que obliga a la acción. 

Algunos puntos que considero especialmente relevantes son: 

  • Es fundamental la claridad con la que se establece que la lucha climática deriva tanto de tratados internacionales —como el Acuerdo de París— como del derecho internacional general y de los derechos humanos. Este hecho permitirá exigir responsabilidades a los Estados y cuestionar la inacción o la falta de ambición. 
  • Es importante que el Tribunal reconozca que la protección climática está vinculada con el derecho a la vida, la salud, la vivienda y la alimentación, así como con el derecho de las generaciones futuras. Esta visión de equidad intergeneracional refuerza la obligación ética y legal de proteger el planeta por quienes vendrán. 
  • Es clave que se especifique qué ocurre si un Estado incumple estas obligaciones, ya sea por acción u omisión: puede ser declarado responsable de un acto ilícito internacional, con la necesidad de remediarlo, garantizar que no se repita y proporcionar reparación a quienes hayan sufrido daños. 
  • También clarifica que estas obligaciones son erga omnes (hacia toda la comunidad internacional), lo que otorga a cualquier Estado la facultad de exigir responsabilidades si alguien incumple, aunque no haya sufrido un daño directo. 

Creo que esta opinión abre la puerta a futuros litigios, consolida la protección jurídica de las comunidades más vulnerables y establece un precedente fundamental en el derecho internacional. Hace algunos años, yo consideraba que los litigios climáticos debían ser el último recurso, una medida excepcional reservada para situaciones extremas. Sin embargo, dado que estamos lejos de lograr estabilizar el calentamiento global dentro de niveles seguros, y considerando que existen países en la primera línea de los impactos climáticos que no reciben el apoyo necesario para adaptarse, lo que debía ser un último recurso pronto se convertirá en la única salida para estas comunidades. Por ello, es imprescindible avanzar en la construcción de una base legal robusta que guíe tanto la acción política como la social y que sirva de respaldo a futuros litigios climáticos. La resolución del TIJ representa un paso decisivo en esta dirección.

ES