Los países deberán adoptar medidas para hacer frente a los efectos del cambio climático, según el dictamen de la Corte Internacional de Justicia
El Tribunal Internacional de Justicia de la ONU ha emitido su opinión consultiva: los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la adaptación al cambio climático.
Olga Alcaraz - CIJ
Olga Alcaraz Sendra
Doctora en física, profesora en la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), miembro del Instituto de Investigación Universitaria para la Ciencia y Tecnología de Sostenibilidad de la UPC, directora del Grupo Gubernamental sobre Cambio Climático de la UPC
El 23 de julio de 2025 puede marcar un hito en la lucha global por la justicia climática. Considero que la opinión consultiva publicada por el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) es un paso imprescindible para consolidar el cambio climático como una cuestión de responsabilidad legal, y no solo moral o política, por parte de los Estados.
Esta resolución me da esperanza porque, por primera vez de manera clara, el máximo órgano judicial de Naciones Unidas deja escrito que los gobiernos tienen la obligación legal, según el derecho internacional, de prevenir los efectos del cambio climático y de proteger el sistema climático tanto para las generaciones actuales como para las futuras. Ya no basta con buenas intenciones o compromisos voluntarios: ahora hay un mandato jurídico sólido que obliga a la acción.
Algunos puntos que considero especialmente relevantes son:
- Es fundamental la claridad con la que se establece que la lucha climática deriva tanto de tratados internacionales —como el Acuerdo de París— como del derecho internacional general y de los derechos humanos. Este hecho permitirá exigir responsabilidades a los Estados y cuestionar la inacción o la falta de ambición.
- Es importante que el Tribunal reconozca que la protección climática está vinculada con el derecho a la vida, la salud, la vivienda y la alimentación, así como con el derecho de las generaciones futuras. Esta visión de equidad intergeneracional refuerza la obligación ética y legal de proteger el planeta por quienes vendrán.
- Es clave que se especifique qué ocurre si un Estado incumple estas obligaciones, ya sea por acción u omisión: puede ser declarado responsable de un acto ilícito internacional, con la necesidad de remediarlo, garantizar que no se repita y proporcionar reparación a quienes hayan sufrido daños.
- También clarifica que estas obligaciones son erga omnes (hacia toda la comunidad internacional), lo que otorga a cualquier Estado la facultad de exigir responsabilidades si alguien incumple, aunque no haya sufrido un daño directo.
Creo que esta opinión abre la puerta a futuros litigios, consolida la protección jurídica de las comunidades más vulnerables y establece un precedente fundamental en el derecho internacional. Hace algunos años, yo consideraba que los litigios climáticos debían ser el último recurso, una medida excepcional reservada para situaciones extremas. Sin embargo, dado que estamos lejos de lograr estabilizar el calentamiento global dentro de niveles seguros, y considerando que existen países en la primera línea de los impactos climáticos que no reciben el apoyo necesario para adaptarse, lo que debía ser un último recurso pronto se convertirá en la única salida para estas comunidades. Por ello, es imprescindible avanzar en la construcción de una base legal robusta que guíe tanto la acción política como la social y que sirva de respaldo a futuros litigios climáticos. La resolución del TIJ representa un paso decisivo en esta dirección.
Carlos de Miguel Perales - CIJ
Carlos de Miguel Perales
Abogado especializado en medioambiente y profesor de la facultad de Derecho de ICADE (Universidad Pontificia Comillas)
El dictamen consultivo emitido hoy por el TIJ se esperaba con expectación, y con razón. Debía responder a cuestiones esenciales para la lucha contra el cambio climático, fundamentalmente qué obligaciones legales tienen los estados en este campo, cuáles son las consecuencias si no cumplen sus obligaciones, y qué reparaciones puede haber para los estados más afectados.
El dictamen tiene 133 páginas, lo que demuestra la complejidad de la cuestión. Como primera aproximación, pueden destacarse dos ideas:
- Los estados tienen determinadas obligaciones para asegurar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente afectadas por las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero (GEI), tales como, por ejemplo, adoptar medidas de mitigación y adaptación, prevenir daños significativos, o cooperar con otros estados. Estas obligaciones pueden surgir, además de los tratados que podríamos llamar “típicos” en materia de cambio climático (la CMNUCC, el Protocolo de Kioto o el Acuerdo de París), de otros, como la Convención de Viena, el Protocolo de Montreal o la Convención del Derecho del Mar, además del Derecho internacional consuetudinario. Especialmente destacable es la obligación de los estados bajo el Derecho internacional sobre derechos humanos de respetar y asegurar el efectivo disfrute de estos derechos.
- El incumplimiento por un estado de cualquiera de esas obligaciones constituye un ilícito que conlleva responsabilidad, lo que puede incluir las obligaciones de cesación de esa actuación (acción u omisión), asegurar su no repetición, y reparación completa, incluyendo restitución e indemnización.
A destacar también: estas conclusiones se han adoptado por unanimidad, lo que añade un carácter de contundencia a su contenido.
Aunque no directamente vinculante, el contenido de este dictamen tendrá a buen seguro cuando menos fuerza moral, y podrá servir de apoyo para reclamaciones que se planteen ante otros tribunales.