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Paloma Llaneza

Abogada, auditora de sistemas, consultora de seguridad experta en los aspectos legales y regulatorios de internet y CEO de Razona Legaltech, consultora tecnológica experta en identidad digital

"Para empezar, como el propio artículo reconoce, los autores tendrían vínculos económicos directos con empresas que se verían perjudicadas por la prohibición: Candice Odgers, la supervisora del trabajo, es miembro del Youth and Families Advisory Committee de YouTube, entidad que en marzo de 2026 fue condenada por un jurado en Los Ángeles, junto a Meta, por el diseño adictivo de sus plataformas para generar adicción en menores. Stephen Schueller, por su parte, asesora a Headspace, una empresa de salud mental digital que tiene interés comercial en que la solución al malestar juvenil sea tecnológica y no regulatoria. Y Monika Lind, como ella misma reconoce, tiene participación accionarial en Ksana Health, también del mismo sector.  

Por lo demás, este artículo es una perspective, no un estudio en sí mismo; se limita a revisar lo que ya se ha publicado incorporando unas recomendaciones, en mi opinión, de todo punto interesadas. Compila otros estudios como Ferguson (2024), que concluye que los efectos son indistinguibles de cero y Burnell et al. (2025) que encuentran un efecto pequeño pero positivo (g = 0,17), concluyendo que la restricción "probablemente no será el método más eficaz". Es bastante evidente que los datos no son apabullantes. En el terreno de la interpretación de los datos, una misma evidencia que no les sirve para justificar la medida sí les sirve, curiosamente, para cuestionarla: descalifica ensayos clínicos existentes como evidencia insuficiente para apoyar las prohibiciones (porque no incluyen menores), pero los usa inmediatamente para concluir que los efectos de la restricción son pequeños o inconsistentes. En lo personal, me transmite más confianza una sentencia en un proceso al que se ha aportado prueba suficiente como para determinar un daño y un diseño para la adicción como la que he mencionado más arriba”.  

¿Cómo encaja con la evidencia que ya se conocía y qué implicaciones tiene? ¿Son recomendables las prohibiciones?  

“No hay nada novedoso en el artículo: ya se sabía que los ensayos clínicos sobre restricción de redes sociales eran escasos, breves y que usaban como universo a universitarios adultos y no a adolescentes. Dicho esto, es más importante lo que omite, como la sentencia contra Meta y YouTube de este año, en las que entienden que han diseñado de propósito (no que es un resultado indeseado) sus plataformas para generar adicción en menores, con funciones como el scroll infinito, la reproducción automática o los contadores de ‘me gusta’ con la clara intención de generar un consumo compulsivo. Tampoco cita el informe del Surgeon General estadounidense, que lleva años situando ese diseño como problema de salud pública o la abundantísima literatura sobre la economía de la atención, que documenta con precisión los mecanismos por los que las plataformas explotan la vulnerabilidad cognitiva propia del desarrollo adolescente.    

Sobre si las prohibiciones son recomendables, diría que por sí solas, no. Ningún problema complejo se soluciona con soluciones sencillas o unidimensionales y requieren una plétora de medidas, pero eso no es razón para no adoptar aquellas que se sabe pueden tener un impacto positivo, aunque sea pequeño. Usar una pretendida ausencia de evidencia científica para, simplemente, no hacer nada es un error y una falacia. En salud pública, la acción cautelar no exige certeza absoluta, sino indicios razonables de daño, proporcionalidad y ausencia de alternativas eficaces probadas. Los tres elementos, en mi opinión, concurren sobradamente y los tribunales así lo vienen reconociendo".

ES