Autor/es reacciones

José César Perales

Catedrático en el departamento de Psicología Experimental de la Universidad de Granada

Este artículo está escrito por un equipo liderado por Candice L. Odgers, que es una de las autoras más escépticas respecto a la utilidad de la prohibición de las redes sociales y, en general, sobre la evidencia que hay con relación al impacto que las redes sociales tienen en la salud mental adolescente.  

El artículo no es ni una revisión sistemática ni un metaanálisis. Lo que hace es partir de dos metaanálisis previos que hay sobre estudios experimentales, ensayos aleatorizados controlados sobre la restricción de acceso a redes sociales y que han medido el impacto sobre distintos aspectos de la salud mental. Ellos parten de la premisa de que casi toda la evidencia que hay sobre la relación entre salud mental o uso de redes sociales y salud mental es investigación correlacional, que de esa investigación es prácticamente imposible derivar que las redes sociales tengan un impacto causal sobre la salud mental, tanto adolescente como adulta, y que, obviamente, eso implica la necesidad de hacer estudios experimentales. De ahí la motivación de hacer la revisión específicamente sobre estudios con esa metodología.  

Es decir, no escarba demasiado en los estudios previos puramente correlacionales, porque entienden que esos estudios tienen limitaciones inherentes que son muy difíciles de resolver y, por tanto, se centran solamente en ese tipo de estudios de naturaleza experimental. 

Una limitación importante que tiene este artículo es que básicamente podría considerarse una revisión interpretativa o narrativa. Tampoco hacen una síntesis cuantitativa ni un análisis de calidad de cada uno de esos estudios. Es decir, lo único que hacen prácticamente es detectar y contar los estudios que se han realizado, tanto los que estaban incluidos en los metaanálisis previos como los que han encontrado nuevos, y resumir brevemente las características y las conclusiones de cada uno de ellos y la conclusión general, que es algo que ya sabíamos: que la evidencia es mixta, que en general los efectos que se encuentran son modestos y que la metodología es muy variable.  

Otro elemento importante es que este tipo de intervenciones desgraciadamente no pueden someterse a un procedimiento de doble ciego, porque obviamente los participantes de estos estudios saben que están participando en un estudio que tiene la intencionalidad de ver si la limitación de acceso a las redes sociales tiene o no tiene impacto en su salud mental y, por tanto, eso genera unos efectos de expectativa.  

Y lo más importante que este equipo describe como una limitación de cara a fundamentar la regulación sobre el uso de redes sociales en adolescentes es que ninguno de esos estudios está realizado con adolescentes. Son estudios realizados en general con población adulta. En algunos estudios hay participantes menores de edad, los casos de participantes más jóvenes que han localizado son personas de 16 años. Por tanto, cualquier hallazgo en estos estudios difícilmente se podría generalizar en un sentido o en otro a población adolescente. 

En términos prácticos, lo que esto quiere decir es que la evidencia científica disponible en este momento no apoya la utilidad de las medidas que se están tomando en países como Australia y que se tiene pensado tomar en países como Gran Bretaña o España. Los reguladores se están lanzando a prohibir las redes sociales hasta una determinada edad, en la mayoría de los casos hasta los 16 años, pensando que eso puede tener un impacto positivo sobre la salud mental de los adolescentes, pero hoy en día no tenemos evidencia que apoye la eficacia de esa medida. Sobre todo, que apoye la eficacia de esa medida en relación con otras posibilidades, como puede ser, por ejemplo, la regulación del funcionamiento de las redes sociales sin necesidad de una prohibición total. También dicen que, aparte de la falta de evidencia sobre los posibles impactos positivos de la prohibición de las redes sociales, tampoco se han evaluado todavía adecuadamente los posibles impactos negativos ni las dificultades prácticas que tiene el llevar a cabo esa prohibición. Por otra parte, dicen que al limitar o prohibir completamente el acceso de los adolescentes a las redes sociales se pueden estar limitando derechos, como la posibilidad de acceder a redes de apoyo o a determinados recursos sociales, psicológicos o emocionales que podrían ser importantes para esos adolescentes. 

Por último, insisten en la importancia evaluar los impactos de esas medidas de forma metodológicamente sólida y sistemática. ¿Por qué? Porque por definición, cuando se aplica una legislación en una jurisdicción no hay grupo de control. O sea, todo lo que podemos ver es cómo determinados aspectos de la salud mental o del funcionamiento adolescente cambian de antes a después, pero un simple cambio sin un grupo de control sabemos que no es una metodología poderosa para establecer el impacto causal de una política.   

Existen metodologías que sí permiten acercarse a hacer una inferencia causal, pero son complejas y requieren que esas políticas se implementen con la intención de hacer una evaluación de impacto. Normalmente, en la mente del legislador, o de los gobiernos y las instituciones que implementan estas políticas, la evaluación de impacto no suele ser un objetivo prioritario, o quizás no hay la conciencia necesaria sobre la importancia de implementar esas políticas de una determinada manera para que luego puedan hacerse inferencias sólidas a partir de los cambios observados.  

Por tanto, en resumen, yo creo que el artículo hace una visión general bastante objetiva y completa de la evidencia disponible sobre lo que sabemos (que en realidad es poco) del impacto que las medidas de prohibición o limitación de uso de las redes sociales pudieran tener sobre la salud mental adolescente, lo que nos sitúa ahora mismo en una posición de grandísima incertidumbre. En ese sentido, yo concuerdo con las conclusiones del estudio, pero al mismo tiempo reconozco que no es particularmente fuerte desde el punto de vista metodológico. Al fin y al cabo, lo que expone es una posición concreta de un grupo académico de autores y autoras muy concretas, con las cuales yo tiendo a coincidir, pero tampoco aporta grandes novedades respecto de lo que ya se sabía porque tampoco utiliza una metodología de revisión que lo permita. 

Por tanto, no deja de ser un artículo de opinión informada que nos advierte de la necesidad de ser mucho más sistemáticos y cuidadosos de lo que hemos sido hasta el presente, y que da algunas recomendaciones que a mí me parecen muy acertadas sobre cómo implementar las regulaciones relativas al uso de redes sociales en la adolescencia y de cómo medir su impacto. Más allá de eso no me parece que sea un artículo cuya novedad hubiera justificado su publicación en una revista más potente, y probablemente esa sea la razón por la cual está publicada en una revista de Frontiers y no en una revista de salud pública con mayor prestigio científico.

ES