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Rafael Urrialde de Andrés

Académico numerario y vicepresidente de la Real Academia Europea de Doctores (RAED), y académico de honor de la Academia Española de Nutrición y Dietética (AEND)

Este estudio, que parece bien planteado, tiene una serie de limitaciones, aparte de no haber demostrado una relación causal directa como reconocen los propios autores. Entre las limitaciones están el tamaño muestral que es muy bajo y máxime si se separa por género (seis hombres y catorce mujeres). También algo que destacar para saber sobre qué edad se ha realizado el estudio es que indican la edad media, pero no el rango de edad y la que corresponde a cada individuo. Por otro lado, llama la atención que no indiquen qué se considera ultraprocesado y qué definición han utilizado para poder determinar qué alimentos y bebidas son ultraprocesados. Además, no especifican nade sobre lo referido a alto contenido en grasas, sobre todo saturadas, en azúcares y en sodio y que remarquen como limitación elucidar el contenido de los dos primeros y no del sodio y sal cuando se utiliza además un marcador como hipertensión. Tampoco reflejan nada sobre la cantidad de producto consumido y la frecuencia de consumo. 

Como en otros estudios, en el titular se tendría que encuadrar que el estudio es referido a Estados Unidos y en concreto a California, y no extrapolar con el título genérico, por no circunscribirlo a un territorio, a nivel mundial, pues ni los hábitos de consumo, ni la composición de alimentos y bebidas, ni los modelos comportamentales, por ejemplo, tienen que ver en Estados Unidos con la Unión Europea u otros países europeos, y mucho menos los de una región concreta. Por ejemplo, en España si se aprueba la definición de ultraprocesado recogida en el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada, tendremos ya un marco jurídico que establezca qué es y qué no es un ultraprocesado, base sobre la cual se podrían realizar estudios tanto observacionales que den una idea genérica sin implicar causalidad, así como estudios basados en ensayos clínicos que puedan demostrar causalidad. 

Este estudio se puede ver como la apertura de la realización de ensayos clínicos, pero referido única y exclusivamente a un territorio específico determinado y con una muestra que no permite establecer relación causal directa.

ES