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Rafael Urrialde de Andrés

Académico numerario y vicepresidente de la Real Academia Europea de Doctores (RAED), y académico de honor de la Academia Española de Nutrición y Dietética (AEND)

Es un estudio interesante, pero sorprende y mucho, situación que en muchos estudios científicos ocurre, que no está acotado el titular al lugar donde se ha realizado el trabajo de campo y se han seleccionado la muestra del estudio: Reino Unido. 

El titular del estudio debería, sí o sí, incluir el país donde se ha realizado, más en este trabajo donde se pide una regulación legislativa para los productos analizados. Esta es una gran limitación que los revisores en el proceso de revisión y aprobación de la publicación que deberían haber señalado como comentario mayor. 

En el caso de la Unión Europea, se tiene legislación al respecto (Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, pero es más, en el caso español tenemos un Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad que contempla aspectos que no están incluidos en la el Reglamento de la UE, donde en el artículo punto 1 del apartado 2 del artículo 4 indica: "La edad a partir de la cual podrá consumirse el producto, teniendo en cuenta su composición, textura y otras propiedades particulares. La edad indicada será, como mínimo, de cuatro meses para cualquier producto. En los productos recomendados a partir de los cuatro meses, se podrá señalar que son adecuados a partir de dicha edad, salvo indicación en contra de una persona independiente y competente en medicina, nutrición o farmacia u otro profesional de la asistencia a madres y niños". 

Por lo tanto, están recomendados, según composición de frutas y cereales, para edad de + 4 meses, + 6 meses, + 8 meses y + 12 meses. Otro aspecto, para evitar problemas de atragantamiento, al igual que si se preparan en el hogar, es la textura y por generalidad, debe ser la más fina posible para alimentos que se consuman antes de los 12 meses de edad. No contienen azúcares, mención o declaración que debería ser obligatoria en el etiquetado en la UE y que todavía no está contemplada para todos los productos alimenticios. 

El contenido en azúcares proviene de las frutas, cereales o lácteos que componen estos productos alimenticios y que al estar triturados ya no son azúcares intrínsecos y son libres, pero al igual que si se hace o se prepara en el hogar, pero en el balance trituración/entero, para el consumidor al que va dirigido, debe ser triturado. Tampoco es comprensible en los límites de contenido en azúcares que comparen los de las frutas o cereales con los presentes en la leche, no tienen nada que ver ni por proceso de digestibilidad ni por componentes la lactosa con la fructosa, glucosa y/o sacarosa, esto hace, pero como con cualquier producto alimenticio que se incorpore en esa edad, que la introducción de estos alimentos a partir de los 4 meses, lo que se denominan alimentación complementaria o beikost, se deba introducir paulatinamente para poder detectar posibles alergias o intolerancias en el lactante, siendo el profesional de la pediatría el que debe supervisar la misma. 

Como conclusión, es un estudio que se debe referir por contenido y legislación exclusivamente a Reino Unido, y que en el riesgo/beneficio hay que contemplar el proceso de introducción de alimentación complementaria a partir de los cuatro meses y la textura es crítica, debiendo ser un alimento que sea de consumo complementario y no sustitutivo de la leche materna o de la leche de iniciación, así como del resto de la alimentación del lactante, máxime si se incorpora entre los cuatro y seis meses.

ES