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Fernando G. Benavides

Catedrático de Salud Pública en el departamento de Medicina y Ciencias de la Vida (MELIS) de la Universidad Pompeu Fabra, investigador del Centro de Investigación en Salud Laboral (CISAL), del IMIM-PSMar y director científico del Observatorio Iberoamericano de Seguridad y Salud en el Trabajo

Este informe técnico, basado en información científica, pone en evidencia la magnitud que está alcanzando el impacto de la emergencia climática en la salud de las personas que trabajan.   

De acuerdo a las estimaciones de la OIT, el riesgo de producirse una lesión por accidente de trabajo, que es solo el efecto agudo (inmediato) del estrés térmico, se incrementa en un 17 % durante las olas de calor. Y entre los efectos crónicos, la OIT señala que habrá 26,2 millones de personas con insuficiencia renal crónica atribuible al estrés térmico en el lugar de trabajo. Además, se señala el impacto económico de esta importante carga de enfermedad, dado que afecta a la población laboralmente activa.   

Sin embargo, como ha puesto de manifiesto el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), en España se dispone del sistema MoMo para tener buenas estimaciones sobre la mortalidad en la población general, pero no para monitorizar este impacto en la salud de las personas que trabajan. El sistema DELTA de notificación de las lesiones mortales por accidentes de trabajo solo atribuye el 4 % a temperaturas extremas (también frío). Es, por tanto, urgente mejorar los sistemas de información para poder monitorizar el impacto real del estrés térmico en España. Ello es imprescindible para poder evaluar las medidas preventivas que se han de adoptar en las empresas de acuerdo a la legislación vigente y que comento a continuación.  

Efectivamente, en segundo lugar, y es su principal aporte, este informe técnico focaliza las recomendaciones en la mitigación de los efectos y subraya la necesidad urgente de adoptar medidas preventivas factibles y dirigidas específicamente a proteger a las personas que trabajan del estrés térmico, en especial, en grupos vulnerables en las personas que trabajan al aire libre en la agricultura, construcción, servicios de jardinería, limpieza de las calles, etc. El informe no plantea medidas de adaptación y así lo reconoce explícitamente.  

Sin embargo, y aceptando este enfoque, la mayoría de las medidas de mitigación propuestas descansan en:  

  1. La responsabilidad de las personas que están a riesgo. 
  2. La vigilancia médica individual.  
  3. Las soluciones tecnológicas, las cuales, sin dejar de reconocer su importancia, dejan en un segundo plano las medidas organizativas —o administrativas, según dicen en el informe— de carácter colectivo, y que, de acuerdo con la directiva europea de seguridad y salud en el trabajo, y la ley de prevención de riesgos laborales en España, deben prevalecer sobre las medidas individuales.  

En todo caso, unas medidas preventivas colectivas e individuales que deben ser reguladas mediante normas (decretos, convenios colectivos, etc.) que obliguen a empleados y empresas en su cumplimiento. Un aspecto este que no se aborda en el informe y para lo que se ha de contar con un sistema de inspección ágil y con capacidad ejecutiva, en los casos de incumplimiento, como se ha comprobado en diferentes situaciones en estas últimas semanas en España.

ES