El Pleno del Senado ha aprobado esta tarde la Proposición de Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. La norma, que fue aprobada en el Congreso el pasado mes de julio, procede de una Iniciativa Legislativa Popular firmada por más de 600.000 personas.
Olga Álvarez - Mar Menor
Olga Álvarez García
Abogada especializada en casos ambientales
Considero que es excepcional dotar de derechos a un ente natural, pero es que es excepcional también el momento en el que vivimos, la degradación ambiental que llevamos años infringiendo sobre nuestros recursos naturales. También es un momento histórico si nos atenemos a lo que nos va advirtiendo la ciencia sobre los efectos nocivos de continuar en la senda que llevamos.
Por eso, es imprescindible buscar soluciones imaginativas frente a la desidia y al egoísmo colectivo de permitir el espolio y contaminación progresiva de los espacios naturales, que son un valor que nos pertenecen a todas las personas, a todos los seres vivos.
Aplaudo que la sociedad haya podido, con un trabajo colaborativo, sacar adelante una protección de un ecosistema que estábamos ahogando y espero que nos de tiempo a revertir el daño producido. Es una lección de lo que las personas podemos construir juntas.
Conflicto de intereses: “Pertenezco a varias asociaciones ecologistas, colaboro con otras muchas más y milito en un partido político que votó a favor de la protección del Mar Menor”.
Antonio Ruiz Salgado - Mar Menor
Antonio Ruiz Salgado
Abogado, consultor jurídico y doctor en Derecho especializado en derecho administrativo y ambiental
La aprobación final por parte del Senado de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para otorgar personalidad jurídica al Mar Menor es un gran hito en la conservación de la naturaleza en España. También supone una clara alerta sobre la ineficacia de la abundante normativa relativa a la protección de los recursos naturales y una advertencia de la insuficiente, cuando no inexistente, actuación administrativa de las distintas Administraciones que sobre el Mar Menor ejercen sus competencias.
Desde el punto de vista social, conmueven los esfuerzos que se han dedicado para que una iniciativa legislativa popular haya podido llegar a la Mesa del Congreso, y además haya suscitado una mayoría para su aprobación en el Congreso y en el Senado. Desde 198 hasta 2019 se presentaron 107 ILP y solo una llegó a aprobarse sin modificaciones[1]. El éxito en la recogida de firmas en un contexto de pandemia muestra que la ciudanía ha visto en esta propuesta una forma necesaria para llamar la atención de los tomadores de decisiones ante los sucesivos eventos de degradación severa del del Mar menor y su colapso ecológico.
Los llamamientos de la legislación a hacer un uso sostenible de los recursos y a compatibilizar las actividades económicas y los ecosistemas o la protección de las diferentes figuras de espacio protegido (Humedal Ramsar, Red Natura, 2000, Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo, etc.) han sido insuficientes. De ahí, tal vez, la necesidad de plantear un nuevo enfoque como el de los “derechos de la naturaleza” cuando los habituales, basados en el antropocentrismo, no están resultando útiles ante el rápido cambio global que padecemos.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, hay que esperar a ejecutar esta nueva ley para dimensionar las oportunidades y colisiones que va a suponer en el ordenamiento jurídico. De forma inmediata, resultará útil la legitimación extendida que permite la acción popular (artículo 6) o los nuevos órganos de participación y consulta (artículo 3). Mayor detenimiento requiere las otras previsiones, llamémoslas operativas, sobre las obligaciones de las Administraciones Públicas (artículo 7) y otras que podrían ser redundantes pero que confluyen en la identificación de responsabilidades (artículo 4 y 5).
Al margen de lo anterior, son realmente los artículos 1 y 2 los que plantean un modelo disruptivo en el sistema normativo actual porque declaran la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca (artículo 1) y concretan el contenido de tales derechos. Si el resto del articulado es perfectamente asimilable a la habitual técnica normativa, son estos dos artículos los que modifican la narrativa del fundamento de las normas jurídicas y rompe con el paradigma de la sostenibilidad y utilización racional de los recursos naturales.
[1] https://civio.es/2019/05/30/iniciativas-legislativas-populares/ (última consulta 21/09/2022 17:28)