Olvido oncológico: el derecho a no sufrir discriminación después de un cáncer

El día 4 de febrero se celebra el Día Mundial Contra el Cáncer. Tras los casos de esta enfermedad hay personas que, aun habiéndola superado, soportan el peso del diagnóstico años después de dar por terminado su tratamiento. Los supervivientes reivindican el derecho al olvido para no sufrir discriminación financiera, laboral y social. 

31/01/2025 - 09:00 CET
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Quienes superan un cáncer sufren mayores discriminaciones en áreas como la contratación de seguros, productos bancarios, el mercado laboral o el acceso a la vivienda. | Adobe Stock.

¿Qué es el derecho al olvido oncológico? 

Es el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha padecido un cáncer en diferentes situaciones, como la contratación de un seguro de vida o la solicitud de un préstamo. Este derecho impide que los expacientes oncológicos tengan que justificar su historial médico y evita que sean discriminados.   

¿En qué situaciones se dan las mayores discriminaciones para los supervivientes oncológicos? 

Los pacientes sufren mayores discriminaciones en áreas como la contratación de seguros, productos bancarios —préstamos, créditos hipotecarios—, el mercado laboral, el acceso a la vivienda o la percepción social. 

El informe Jóvenes y leucemia, elaborado en 2022 por la Fundación Josep Carreras contra la Leucemia, ejemplifica con datos algunas de estas situaciones. Según el estudio —en el que participaron 400 jóvenes que habían padecido leucemias agudas o linfomas agresivos— el 83 % de los pacientes afirmaba haber tenido dificultades al contratar un seguro de vida, un 70 % al pedir un seguro de decesos y un 47 % al solicitar un préstamo. 

“Esta es una situación cada vez más frecuente debido al incremento progresivo de la incidencia del cáncer y la mejora en la supervivencia gracias a los avances diagnósticos y terapéuticos”, comenta al SMC España Isabel Echavarría, secretaria científica de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) y oncóloga en el Hospital Universitario Gregorio Marañón. 

¿Cómo afecta la discriminación al desarrollo vital de los pacientes?  

“Estas barreras tienen un impacto profundo en el bienestar psicológico, emocional y económico de los supervivientes”, cuenta al SMC España la presidenta del Grupo Español de Pacientes con Cáncer (GEPAC), Begoña Barragán.  

“Cuando se produce un episodio discriminatorio, la persona vuelve a revivir la enfermedad”, explica la vicepresidenta de la Federación Española de Familias de Cáncer Infantil (FEFCI), Verónica Ortiz. Además, señala que, para un superviviente de cáncer infantil, este rechazo supone “la imposibilidad de desarrollar tareas comunes en la vida adulta”. 

Cuando se produce un episodio discriminatorio, la persona vuelve a revivir la enfermedad

Verónica Ortiz

Alexandra Carpentier, responsable del Programa de Experiencia del Paciente de la Fundación Josep Carreras contra la Leucemia, hace hincapié en los pacientes jóvenes: “Las secuelas tienen consecuencias directas en muchos aspectos de cara a desarrollar proyectos vitales que se tenían antes de la enfermedad o que pueden surgir después”, comenta. 

Por otro lado, la secretaria científica de la SEOM recuerda que esta discriminación también “promueve el estigma asociado con el diagnóstico de un cáncer”. Barragán concuerda con ella: “El estigma social puede llevar al aislamiento y afectar a las relaciones personales”. 

¿Cómo se ha regulado el derecho al olvido oncológico?  

El derecho al olvido oncológico se encuentra englobado en el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, aprobado en 2023 con José Miñones como ministro de Sanidad.  

Con la aprobación de esta medida, España dio cumplimiento a la resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada. En ella se establecía 2025 como fecha límite para que los países de la Unión regulasen la no discriminación a los supervivientes de cáncer en sus propios ordenamientos jurídicos.  

Además, para asegurar la efectividad de la norma, se han introducido modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

¿Cómo se aplica este derecho y qué supone para los pacientes?  

Rafael Vallet, socio del área mercantil de CECA MAGÁN Abogados, explica al SMC España que el derecho al olvido oncológico garantiza “que una entidad aseguradora o bancaria no pueda tener en cuenta los antecedentes médicos como enfermedad preexistente siempre que hayan transcurrido cinco años desde la finalización de la enfermedad y no se haya sufrido alguna recaída en dicho plazo”. 

Vallet aclara que sus consecuencias son: 

  • La nulidad de las cláusulas, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer en el plazo anteriormente señalado. 
  • La prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona que ha padecido la enfermedad. 
  • La eliminación de la obligación de declarar si se ha padecido cáncer para suscribir cualquier póliza de seguro. 
  • La prohibición de que se consideren los tratamientos oncológicos como una barrera para la contratación de seguros con primas más onerosas.  

Además, la presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), Ofelia de Lorenzo, recuerda que “el derecho al olvido oncológico es una manifestación del derecho de supresión”. Esto “otorga a las personas la capacidad de controlar y eliminar sus datos personales relativos a antecedentes oncológicos, siempre y cuando se cumpla con los plazos legales de aplicación”, señala.  

¿Cómo se ha regulado este derecho en los países de la Unión Europea?  

A fecha de diciembre de 2024, solo nueve Estados miembros de la Unión Europea han regulado en sus ordenamientos jurídicos el derecho al olvido oncológico o la no discriminación a los supervivientes de cáncer. El pionero en establecer medidas legales en esta materia fue Francia, en 2016, y el que más recientemente las ha incorporado ha sido Eslovenia, el pasado noviembre de 2024.  

Las diferencias más significativas en las distintas regulaciones se plantean en el tiempo que tiene que pasar tras la finalización del tratamiento, sin que haya existido evidencia de recaída, para poder ejercer el derecho. En este punto, nuestro país —junto a Francia — contempla en su marco regulatorio el periodo más favorable al paciente, de cinco años. La resolución del Parlamento Europeo estipulaba un máximo de diez años para todos los pacientes y cinco en aquellos cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años.  

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Regulación vigente en la Unión Europea | Fuente: Ending discrimination against cancer survivors.

¿Qué efectos ha tenido la aplicación de la regulación? 

Desde el Ministerio de Sanidad explican al SMC España que, aunque “la implementación de la regulación se está realizando de forma progresiva”, el real decreto ley ha supuesto “un paso adelante en la mejora de la calidad de vida de los supervivientes de cáncer”. 

Asimismo, señalan que desde las asociaciones de pacientes se les ha trasladado que todavía “hay un cierto grado de desconocimiento sobre el real decreto”, por lo que “aún no están recibiendo gran demanda de información acerca de situaciones concretas que hayan planteado dificultades a los pacientes”. 

¿Qué queda por hacer para garantizar el derecho al olvido oncológico?  

Aunque la regulación española es un avance significativo y supone un ejemplo en Europa, aún quedan peticiones de mejora por parte de asociaciones, pacientes y familias. La vicepresidenta de la FEFCI expone que “hay que asegurar que la normativa se aplica correctamente” e insiste en que “todavía quedan aspectos de la propia ley por desarrollar”.  

La responsable del Programa de Experiencia del Paciente de la Fundación Josep Carreras comenta que “la literalidad de la nueva ley únicamente se refiere al tomador de un seguro de vida”. Es decir, solo para contratar los seguros de vida el tomador no tiene que presentar información médica oncológica. Para cualquier otro tipo de seguros sí hay que dar esta información, aunque no deba ser tenida en cuenta ni para denegarlo ni para primar las cuotas. Carpentier señala que “la ley debería definir este concepto en cualquier producto financiero”.  

Solo para contratar los seguros de vida el tomador no tiene que presentar información médica oncológica; para otro tipo de seguros sí hay que darla

 

Por otro lado, la norma hace referencia al concepto de “tratamiento radical” cuando regula el inicio del periodo desde el cual se contabilizan las recaídas, actualmente estipulado en cinco años para el ejercicio del derecho. Carpentier recuerda que “no existe una definición precisa y específica de este concepto, ni en el ámbito jurídico ni en el médico”, por lo que “no se sabe qué tratamientos incluye esta definición”.  

Además, “esta ley deja de lado a los pacientes con cánceres crónicos con buen pronóstico y larga supervivencia”, concluye.  

Por el momento, desde el Ministerio de Sanidad reconocen que no se contemplan modificaciones en el real decreto para casos de pacientes crónicos. Tampoco la inclusión de otro tipo de productos financieros —más allá de los seguros de vida— en la normativa para que los tomadores puedan acogerse a la no necesidad de dar información médica oncológica. 

¿Cuál sería el periodo de recaída más adecuado para regular este derecho? 

La secretaria científica de la SEOM explica que “el periodo de recaídas difiere de un tumor a otro”, aunque la mayoría “son precoces, centradas en los primeros cinco años y especialmente entre los dos o tres primeros tras el diagnóstico y tratamiento”. Así, Echavarría señala que “los cinco años parece un plazo razonable desde el punto de vista oncológico para regular este derecho”.  

“Es fundamental definir bien el momento a partir del cual se contabiliza ese tiempo”, apostilla la oncóloga del Hospital Universitario Gregorio Marañón. “Desde SEOM se propone considerarlo a partir del tratamiento curativo que deja al paciente sin enfermedad, como la cirugía o radioterapia con intención curativa”, concluye.  

¿Cuáles son las mejoras de la ley sobre las que España está trabajando? 

Las asociaciones y entidades oncológicas señalan que la comunicación con el Ministerio de Sanidad acerca de esta temática es constante y que, integrados en diferentes grupos de trabajo, mantienen interlocución con la Administración.  

Fuentes de Sanidad exponen que desde la aprobación de la legislación “se han mantenido reuniones tanto con asociaciones de pacientes como con representantes de las empresas aseguradoras, dirigidas a una mayor concreción del real decreto ley”. “Estamos cooperando para avanzar a buen ritmo”, señalan.  

Dentro de esta concreción se encuentra la delimitación del concepto de “tratamiento radical” al que hace referencia la ley. “Se está trabajando activamente para clarificarlo de forma que no surjan dificultades a la hora de implementar la normativa”, exponen.  

Desde la Administración señalan que se podría valorar la regulación del derecho al olvido oncológico en función de los distintos tipos de tumores o la edad de los pacientes. Respecto a ello, comentan que España está abierta a “aprender de otros países de la UE” que llevan un mayor recorrido en esta materia, señalando especial interés por el modelo francés: “Será uno de los que se estudien con detenimiento”.

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